05 de mayo de 2025
Suscribirse


05 de mayo de 2025
Suscribirse
OPINIÓN

Centros de servicios compartidos: el empoderamiento del sector solidario

09 de abril de 2025

Juan Esteban Sanín Gómez

Socio Tax & Legal Forvis Mazars
Canal de noticias de Asuntos Legales

Hasta hace algunos días estuvo publicado en el portal de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera -URF-, para comentarios del público, el proyecto de decreto que crea los Centros de servicios compartidos, los esquemas de cooperación y coordinación entre entidades y apoyo externo para las organizaciones de economía solidaria que presten servicios de ahorro y crédito.

Los Centros de servicios compartidos, para efproductos ectos de esta norma, son entendidos como las “estructuras o unidades mediante las cuales varias organizaciones de la economía solidaria que presten servicios de ahorro y crédito comparten o centralizan productos, servicios o recursos para el desarrollo de sus operaciones, generando economías de escala, eficiencias y productos y servicios más eficaces. Estas estructuras pueden ser creadas por organizaciones del sector de forma individual o conjunta, o por entidades externas al sector”. A su vez, los esquemas de cooperación y coordinación son “estructuras de articulación entre dos o más organizaciones del sector para desarrollar de manera coordinada las actividades propias de su objeto social (…)” y el apoyo externo es la “actividad con la cual las organizaciones de la economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito obtienen de otras personas naturales o jurídicas la prestación de productos o servicios que apoyen la funcionalidad y operatividad de la organización”.

Además de lo anterior, en desarrollo del principio de participación de la economía solidaria, podrán las entidades solidarias intercooperar para el uso de sus redes (entendidas estas como el conjunto de medios o elementos a través de los cuales sus prestadores suministran los servicios del usuario de la red a los asociados y consumidores). A través de esta intercooperación, podrían inclusive las entidades del sector solidario utilizar la red para realizar la “captación de recursos a través de depósitos de ahorro a término” (Art. 2.11.15.3.2.2.).

Las organizaciones de economía solidaria que utilicen estas herramientas deberán establecer políticas y procedimientos internos para hacerlo, reportarán periódicamente a la Superintendencia de la Economía Solidaria los productos y servicios que obtienen de estos y deberán hacer una autoevaluación constante de la necesidad, eficiencia y beneficios de obtener productos y servicios a través de estos mecanismos. Así mismo verificarán que dichos Centros, estructuras o mecanismos de apoyo cuenten con reglas mínimas de buen gobierno y conflictos de interés.

A través de estas herramientas, y tras pasar por un procedimiento de autorización individual, una cooperativa de ahorro y crédito o multiactiva e integral con sección de ahorro y crédito de categoría básica e intermedia podrá solicitar su reclasificación a la categoría intermedia o plena.

Este es un buen ejemplo de cómo la intervención del Estado en la economía puede ser positivo, tanto para los operadores del sector solidario, como para los usuarios del mismo, pues esta regulación genera sinergias y eficiencias que -por la naturaleza del mercado- no podrían darse en ausencia de esta.

Beneficios LR Más

Suscribirse